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Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México: Para Inija, el aumento de tarifas es inconstitucional

Para Inija, el incremento de tarifas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México es inconstitucional y SEMAR es incapaz en la gestión del AICM.

El Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico-Aeronáuticas (Inija) cuestionó duramente la medida anunciada por las autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México respecto del aumento de tarifas aeroportuarias, que fue anunciado por la Secretaría de Marina (SEMAR) mediante un comunicado fechado el 11 de diciembre de 2023.

"No es cosa menor, ya que el incremento en las tarifas es del 77%, lo que convierte al AICM en el más caro de Latinoamérica y, a la vez, el más obsoleto y descuidado; pero además la medida es inconstitucional", denuncia Inija en una carta que lleva la firma de Pablo Casas Lías.

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Pablo Casas Lías, director general del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico Aeronáuticas.

Pablo Casas Lías, director general del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico Aeronáuticas.

Inija: 5 razones de la inconstitucionalidad del aumento de tarifas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

El acto administrativo que involucra dicha decisión es inconstitucional, entre otras, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho, advierte Inija:

  • Es un acto unilateral y arbitrario que carece de la debida fundamentación y motivación requerida para todo acto de autoridad que modifique, cree o extinga derechos y obligaciones de particulares. No se observaron, entre otros, los principios de proporcionalidad y progresividad fiscal. Aunado a lo anterior, se aplicó retroactivamente en perjuicio de los operadores aéreos un incremento autorizado hace 13 años.
  • El oficio número 349-A-0214 de fecha 16 de febrero de 2010 de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el que se autorizó en el año 2010 un incremento de 3.8% en las tarifas por los servicios que presta el AICM, solo tuvo vigencia para ese ejercicio fiscal 2010; además de que ya operó la prescripción fiscal de más de cinco años para todos los actos de autoridad en esa materia.
  • Conforme al título de concesión y su modificación otorgado al AICM, en el “CAPÍTULO VIII. apartado 8.1. Tarifas”, el AICM solo puede cobrar las tarifas que por la prestación de los servicios le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y, con opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
  • Únicamente pueden aplicarse las tarifas registradas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Circunstancia que no sucedió.
  • Se violentó lo dispuesto por la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, que establecen que las tarifas por servicios aeroportuarios, solo se pueden aplicar hasta que sean publicadas en el DOF. Además de que el AICM, debió presentar a consideración del comité de operación y horarios, o de los usuarios, las modificaciones que pretenda realizar a las tarifas y sus reglas de aplicación, para que dentro del plazo de 15 días naturales siguientes emitan su recomendación u opinión correspondiente; así como solicitar opinión de la COFECE.

"Resulta evidente que las fuerzas armadas, en el caso concreto la SEMAR, no tienen la capacidad para desenvolverse como empresario aeroportuario. También está demostrado con el fracaso que resultó el AIFA", concluye el comunicado de Inija.

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