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Profeco: ultimátum a aerolíneas por el cobro de equipaje de mano

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) colocó sellos de suspensión a Viva Aerobus y Volaris como medida precautoria. Podrán seguir vendiendo boletos.

Tras el ultimátum de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a Aeroméxico, Viva Aerobús y Volaris para que cesen de cobrar un extra en las tarifas por equipaje de mano, finalmente Profeco colocó sellos de suspensión a Viva Aerobus y Volaris como medida precautoria.

Según la Procuraduría, estas aerolíneas continuaron cobrando el equipaje de mano en la tarifa básica, "aún cuando esto no está permitido en la ley". No fue el caso de Aeroméxico, que desistió de esa práctica y no tuvo ninguna sanción.

Profecto aclaró que la colocación de estos sellos representa una medida precautoria para ambas empresas, aunque esto no impide que sigan con la venta de boletos.

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Profeco, mediante monitoreos a los sitios web de estas tres aerolíneas, detectó “prácticas abusivas” donde se ofrecen vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano, y que establecer cargos adicionales por dicho equipaje.

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¿Cuáles son las acusaciones de Profeco?

“Para la Procuraduría Federal del Consumidor, la decisión de transportar equipaje documentado recae en el pasajero, mientras que el transporte de equipaje de mano es inherente al servicio de transporte aéreo y le da su razón de ser”, aclara Profeco en un comunicado.

Por ese motivo la portación de equipaje de mano no se debe considerar como un servicio adicional ni sujetarse a una negociación mercantil. Si una empresa insiste en proceder de dicha manera, se clasificará como una práctica abusiva”, agregaron desde el organismo.

“Se advierte que Aeroméxico, Viva Aerobus y Volaris podrían incurrir en prácticas comerciales abusivas que violan los derechos de los pasajeros reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil”, subrayan desde la Procuraduría.

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¿Qué dice la Ley de Aviación Civil?

El artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece que: “El pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 cm. de largo por 40 cm. de ancho por 25 cm. de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kg.”.

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