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Profeco promueve derechos de pasajeros que viajan en avión

Profeco inició campaña para promover los derechos de los pasajeros de avión. Estos son los artículos de la Ley de Aviación Civil que protegen a los viajeros.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inició una campaña, a través de sus redes sociales oficiales, para dar a conocer los derechos de los pasajeros que viajan en avión. Esto con la intención de evitar cualquier tipo de práctica ajena a lo que marca la ley por parte de las aerolíneas.

En dicha campaña, la Profeco remite a los pasajeros a la Ley de Aviación Civil, misma que hace valer los derechos de los viajeros y las obligaciones de las compañías aéreas.

En este orden de ideas, la Procuraduría destaca algunos puntos esenciales que todo pasajero debe conocer:

  • Información y publicidad: los pasajeros tienen derecho a recibir un trato digno y a recibir un alto nivel de información por parte de la aerolínea. Esto incluye conocer políticas de cancelación, compensación, retraso, demora, entre otras. Así lo establecen los artículos 65 y 47 Bis de la Ley citada.
  • Tarifas y precios: el viajero debe conocer el total del costo del boleto, incluyendo impuestos, TUA, etc. Esto se define en el artículo 42 Bis de la misma Ley.
  • Reembolso total: si el pasajero decide no viajar, puede solicitar un reembolso total, siempre que lo notifique en un lapso no mayor a 24 horas luego de haber adquirido el vuelo. Así lo dicta el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.
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Profeco: pasajeros pueden solicitar reembolso total a la aerolínea.

Profeco: pasajeros pueden solicitar reembolso total a la aerolínea.

  • Retraso o demora: la aerolínea debe informar de manera oportuna las causas del retraso y proporcionar servicios adicionales como descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino o descuentos no menores al 7.5% del precio del boleto para otros vuelos. Esto según los artículos 65 y 47 Bis de dicha Ley.
  • Sobreventa: en tal caso el pasajero tiene los mismos derechos que en caso de cancelación del vuelo. Es decir, reintegro del costo del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del costo del vuelo. Los artículos 65 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil así lo establecen.
  • Pérdida de equipaje: el viajero debe recibir una indemnización de 80 UMA por avería o destrucción; o 150 UMAs por pérdida del equipaje. A saber, al momento de publicación de esta nota, el valor de la UMA, de acuerdo con el Inegi, es de $103.74. En relación con este apartado, los artículos 61 y 62 de la Ley referida son los que protegen a los pasajeros.

Para conocer mayor información sobre los derechos de los pasajeros, consulta la Ley de Aviación Civil.

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