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Debate sobre las últimas disposiciones de la AFIP

El 25 y 26 de octubre la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra) llevó a cabo el IX Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico, en San Miguel de Tucumán. Un encuentro organizado por el departamento de Fiscalidad y Tributación, a cargo del vicepresidente de la entidad, Mario Zavaleta.

El 25 y 26 de octubre la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra) llevó a cabo el IX Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico, en San Miguel de Tucumán. Un encuentro organizado por el departamento de Fiscalidad y Tributación, a cargo del vicepresidente de la entidad, Mario Zavaleta.
Uno de los temas principales que trataron fueron las operaciones en moneda extranjera y su impacto fiscal. El asesor de la Fehgra, Humberto Bertazza, explicó: "El cobro de los servicios en hotelería y gastronomía en moneda extranjera, así como la publicidad de las tarifas o cotización, no implica una infracción. Se trata de una operación comercial y no cambiaria. De todos modos, debe cumplirse con los aspectos formales en cuanto a la facturación". Por otra parte, Marcelo Santalucía introdujo el segundo eje del encuentro: "La ley 26.735 incorporó cambios en la Ley Penal Tributaria, como ser la ampliación protectora de la misma sobre las haciendas y recursos de seguridad social de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Desde la Fehgra expresaron que "la aplicación de esta ley avasalla las autonomías provinciales y provocará serios inconvenientes a la hora de su aplicación".
En tercer lugar, se abordó el tema de los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Rafael Miranda, coordinador del departamento de Fiscalidad y Tributación, presentó los indicadores nuevos para complejos turísticos de cabañas o búngalos, bares y confiterías, y pizzerías, sobre los que está trabajando la AFIP.
Finalmente, se trató la Resolución General 3.377 que implementa el Régimen de Data Fiscal. Desde la entidad explicaron que "de aplicarse podría violar el derecho de secreto fiscal y el principio de razonabilidad previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional".

FUENTE: debate-sobre-las-ultimas-disposiciones-de-la-afip

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