El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, decretó el sobreseimiento total del proceso penal en contra de Sergio “N”, dueño de Tecnocen, por el caso VisitMexico. El empresario había sido acusado por el delito de acceso ilícito a sistemas de informática, previsto y sancionado por el artículo 211 bis 1 del Código Penal Federal.
VisitMexico: juez descarta que dueño de Tecnocen haya incurrido en delito
Un juez en Ciudad de México dictó auto de no vinculación a proceso a favor de Sergio “N”, dueño de Tecnocen, por el caso VisitMexico.
En julio de 2020 la página VisitMexico, principal plataforma de promoción turística del país en el exterior, estuvo inhabilitada varios días, en los que solo aparecía la leyenda “Suspensión por falta de pago”.
La leyenda fue colocada por Tecnocen, empresa proveedora del hosting e infraestructura de VisitMexico, en demanda del pago que presuntamente Braintivity, compañía que operaba y administraba la plataforma de promoción turística, le adeudaba.
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Juez: consecuencias del caso VisitMexico “no son relevantes” para el derecho penal
Sergio “N” hizo llegar a esta redacción la constancia de no vinculación a proceso y sobreseimiento emitida por el Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Sur.
El documento, con fecha del 20 de febrero de este año, asienta que en la audiencia del 19 de febrero de 2024 se dictó auto de no vinculación a proceso a favor de Sergio “N” y dos individuos más por el delito de acceso ilícito a sistemas de informática, en virtud de que el conjunto de datos contenido en la página visitmexico.com no fue vulnerado, modificado, destruido o borrado.
El dictamen en informática realizado por peritos concluyó que el código fuente de la página no fue modificado sino el contenedor de etiquetas.
“La conducta que se pretendió sancionar, en realidad consistió en redireccionar el ingreso a la página visitmexico.com, lo que imposibilitó temporalmente el acceso”, afirma el Centro de Justicia Penal Federal.
“Dicha conducta no constituye la conducta típica pues no tiene como objetivo modificar, destruir o provocar la pérdida de información contenida en un sistema y que se encuentra protegida, sino simplemente imposibilitar o inhabilitar temporalmente su acceso y, por lo tanto, no es relevante para el Derecho Penal”, concluye.
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