El Sistema de Administración Tributaria (SAT) “no tiene injerencia alguna” en el pago de Interjet a sus trabajadores, y en caso de que dicha aerolínea tenga algún adeudo laboral o de otra índole, “éste es de su entera responsabilidad”, aclaró el organismo en un comunicado dirigido a los empleados de ABC Aerolíneas, S.A. de C.V. (Interjet) y a la opinión pública.
SAT se deslinda de falta de pago a trabajadores de Interjet.
SAT puntualizó que “se ha interpretado indebidamente que Interjet no ha cubierto los sueldos de su personal en virtud de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene una intervención a la caja y embargos sobre los bienes de la empresa, además de negarse a que otra empresa asuma su deuda fiscal y cubra los adeudos correspondientes mediante la dación en pago con ‘insumos médicos’”.
Embargo precautorio a Interjet
El organismo explicó que el embargo precautorio de bienes no implica que los mismos pasen a propiedad de SAT, ya que solo es una medida preventiva para que los bienes no se oculten o vendan.
“En este sentido, el embargo precautorio que realiza el SAT de ninguna manera limita la operación de las empresas y, en la mayoría de los casos, son las propias empresas las que quedan en posesión de los bienes para administrarlos de una manera adecuada”, precisó.
Por otro lado, añadió, la intervención de la caja de Interjet es una medida con la que se asegura que los ingresos del contribuyente tengan como destino el pago prioritario de los gastos esenciales para la operación, encontrándose en primer lugar, la nómina de los trabajadores.
De este modo, la intervención de la caja solo permite cubrir adeudos a SAT hasta por el equivalente a 10% de los ingresos que tenga la empresa intervenida, siempre y cuando se hayan cubierto los gastos prioritarios, entre ellos lo referido a sueldos.
“En ese sentido, la intervención no impide el pago a las y los trabajadores ni privilegia el pago al SAT, sino por el contrario, asegura el pago prioritario de los sueldos. Cabe aclarar que el (la) interventor(a) no tiene el carácter de servidor público”, expuso.
Respecto a cubrir el pago de las contribuciones mediante la dación de insumos médicos, como ha propuesto la administración de Interjet y así lo ha comunicado a sus empleados, SAT indicó que la ley no permite cubrir los adeudos tributarios de esta forma.
“Si bien hace algún tiempo se aplicó esta figura, la misma fue eliminada en 2016, en virtud de los abusos de la misma, ya que era una forma de que el gobierno adquiriera mercancía fuera de licitación.
“Las disposiciones fiscales permiten que un tercero asuma voluntariamente el carácter de responsable solidario de las y los contribuyentes, quien debe cubrir el adeudo fiscal conforme a las disposiciones vigentes, por lo que si no tiene liquidez, pero cuenta con bienes de los que puede disponer legalmente, nada impide que los venda y utilice el monto obtenido para hacer frente a su responsabilidad solidaria”, explicó el organismo responsable de la recaudación fiscal.
SAT niega injerencia en adeudo a empleados de Interjet
Tras explicar los pormenores del embargo precautorio de bienes al que está sujeto Interjet, SAT afirmó que no tiene injerencia alguna en el pago de Interjet a sus trabajadores.
“El SAT es una administración tributaria que privilegia el acercamiento y asesoría fiscal y, como con cualquier otra persona contribuyente, ha otorgado a Interjet los espacios y condiciones necesarias para regularizar su situación; sin embargo, debe actuar en todo momento conforme al principio de legalidad y no puede aceptar condicionamientos o el pago a través de mecanismos que hoy en día no están previstos en la ley”, precisó.
Para concluir, SAT informó que hasta el momento no se han inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio las actas de asamblea que formalizan los cambios en los accionistas y Consejo de Administración para que éstos surtan efectos legales; y reiteró su disposición para apoyar a Interjet para regularizar su situación fiscal.
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