El sindicato de Interjet informó a los trabajadores de la aerolínea que la autoridad laboral no ha dictado el laudo referente a los sueldos y prestaciones que se les adeudan desde hace un año.
Interjet aún no paga sueldos adeudados a los trabajadores
El sindicato de Interjet informó a los empleados que la autoridad laboral no ha dictado la resolución en torno a los sueldos y prestaciones que se les adeudan.
“A un mes de que el expediente de huelga donde se tramita el pago de los sueldos y prestaciones que no les fueron cubiertas por Interjet fuese enviado a dictamen, les comentamos que lamentablemente aún no se ha dictado la resolución o laudo”, señaló en un comunicado la sección 15 de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), que representa a los trabajadores de Interjet.
El sindicato consideró que el retraso podría atribuirse a que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) “se encuentra abrumada de trabajo y es por eso que no ha podido dictar el laudo”.
Asimismo, pidió a los empleados de Interjet (en huelga desde hace nueve meses) “tener un poco más de paciencia; estamos seguros de que pronto seremos notificados del mismo”.
Trabajadores de Interjet en la incertidumbre
El 24 de agosto pasado, el sindicato de la aerolínea notificó a los trabajadores —en huelga desde el 8 de enero de este año en demanda del pago de sueldos y prestaciones que se les deben desde septiembre de 2020— que se había enviado a resolución el expediente en el cual se reclamaban los adeudos de la aerolínea con los empleados, luego de que se desahogaran todas las pruebas y alegatos de las partes ante la JFCA.
En ese momento, la sección 15 de CTM expresó: “Estamos convencidos de que el laudo será condenatorio para Interjet, y por lo tanto, se le ordenará el pago de salarios y prestaciones adeudados, así como el pago de los salarios generados por todo el tiempo que ha durado la huelga, dándose la instrucción de reanudar actividades”.
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Este martes, la dirigencia sindical recordó que en caso de que la aerolínea se negara al pago de salarios y prestaciones, se procederá a la ejecución del laudo, realizando el embargo definitivo y remate de los bienes.
“Además, si la empresa no reabre sus actividades, los trabajadores tienen el derecho de rescindir la relación de trabajo para que sea condenada al pago de su liquidación, consistente en tres meses de sueldo, prima de antigüedad y 20 días por año de servicios”, agregó.