Luego de ocho años de conflicto, Horacio Nicolás Ruiz, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en Ciudad de México, autorizó la publicación de una convocatoria para que se realice una segunda dispersión de recursos para el pago a los empleados de la extinta Mexicana de Aviación, que figuran como acreedores en primer grado en el concurso mercantil.
Destacó que el procedimiento de pago de referencia no constituye una liquidación de tipo laboral a los acreedores mencionados, ni la renuncia de sus derechos como empleados de la nombrada empresa aeronáutica ante las autoridades del trabajo, toda vez que la materia del procedimiento de concurso mercantil es de una naturaleza jurídica distinta.
El edicto judicial señalado detalla los antecedentes principales del concurso mercantil hasta el estado actual que permitió a esa autoridad ordenar la segunda dispersión de los recursos económicos con los que se cuenta para tal propósito. Asimismo, las reglas a que deberán sujetarse los acreedores laborales contemplados en el artículo 224, de la Ley de Concursos Mercantiles, por ubicarse en la fracción XXIII del numeral 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, la dinámica para que obtengan el pago respectivo a través del directorio de juzgados federales facultados, que auxiliarán dentro de la República Mexicana para cumplir con dicha encomienda, y el listado de empleados con derecho a cobro.
Rafael Gutiérrez Barajas, presidente de la delegación de Mexicana de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), aclaró que el dinero que comenzará a pagarse el 25 de junio próximo corresponde a recursos obtenidos a través de las recuperaciones que el síndico encargado de la liquidación ha realizado, así como de ingresos que Mexicana todavía obtienen de sus módulos.
Abundó que el monto que cada trabajador recibirá dependerá de las condiciones del contrato colectivo de trabajo que detentaba al momento de la quiebra de la aerolínea; así como de los derechos adquiridos a través de su antigüedad, por lo que no es posible obtener promedios sobre el monto total determinado por el juez.
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